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Construcción del Empire State Building – New York – USA – (1929-1931)
Construcción del Empire State Building – New York – USA – (1929-1931) – Fotografías de Lewis Wickes Hine
Normas de moral pública – Ourense – 1962
Por ello, y en su consecuencia, en uso de las facultades concedidas a esta dirección general, se dispone:
1º- Queda prohibido para todas las personas mayores de 14 años:
a) El uso del traje de baño por las calles de cualquier ciudad o pueblo, por carreteras y restaurantes, bares, bailes y otros establecimientos análogos, salvo que se trate de quioscos p merenderos instalados por temporada dentro de zonas acotadas o establecimientos de baños.
b) El uso de pantalón corto por el casco urbano de ciudades o pueblos y en los establecimientos a que se refiere el apartado anterior, exceptuándose los clubs deportivos, bares, restaurantes y caminos de zonas que constituyan exclusivamente núcleos urbanos de veraneo.
2º- En general no será permitido cualquier manifestación de inmoralidad o situaciones obscenas así como cualquier acto oextralimitación que pueda menoscabar el decoro público o afectar las buenas costumbres tradicionales en nuestro país.
3º-Sin perjuicio del ejercicio del derecho de admisión que tienen los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos de baños, hostelerías, piscinas, bares, clubs, bailes y locales análogos, deberán, recabando en su caso el auxilio de los Agentes de Autoridad, invitar a abandonar el local a aquellas personas que infrinjan lo dispuesto en esta orden, y en general cuidarán que en pistas de baile, lugares de consumición, etc., incurran en demasías inmorales o groseras de cualquier clase.
4º- Las infracciones a las normas anteriores o la tolerancia de empresarios, encargados, padres o tutores, será sancionada por los gobernadores civiles, alcaldes, jefes superiores de policía y dirección general de seguridad, de acuerdo con las facultades que les concede el reglamento de policía de espectáculos y las leyes de régimen local y 2 de septiembre de 1941, sin perjuicio de las facultades que en su caso concede la vigente ley de orden público, llegándose en caso de reincidencia a la clausura del local.
5º- Las autoridades gubernativas dispondrán los servicios de vigilancia correspondiente, mediante el concurso de agentes de la autoridad que estimen oportuno, procurando la debida difusión de esta orden y su conocimiento por los encargados de los establecimientos a que se refiere.
6º- Se faculta a los gobernadores civiles para que desarrollen mediante normas complementarias la presente orden, atendiendo a las características locales de la provincia de su mando. (Madrid, 23 de junio de 1962, el director general. P.D. El subdirector general).
Lo que se hace público para general conocimiento y especialmente del de los agentes de autoridad, a fin de que ejerzan la debida vigilancia y adopten las medidas oportunas en cumplimiento de todo lo expuesto.

























































































